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MODELOS DE ESCRITO JUDICIAL
OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE SUMA DE DINERO Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.-------------------------
SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Abogada con Matricula Profesional Nº 00.000 en representación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con CICI Nº 0.000.000.- con domicilio en la casa ubicada en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme al testimonio de poder general que acompaño bajo patrocinio del Abog. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Matricula Profesional Nº 0.000 constituyendo domicilio procesal en la casa ubicada en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a V.S. digo:-----------------------------------------
I- OBJETO:
Cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX vengo PROMOVER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE SUMA DE DINERO Y MEDIDA CAUTELAR. contra la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con CIC Nº 0.000.000, con domicilio real en la casa ubicada en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fundado en las siguientes consideraciones de hechos y derechos que paso a exponer:---------------------------------------------------
II- RELACIÓN DE HECHOS:
Que, por escritura publica Nº 00 realizado por el escribano y notario publico, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 00 de 0000 de 0000, se concreta y perfecciona la transferencia en instrumento publico de un vehículo otorgado por la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a favor de la Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, camioneta marca LAND ROVER, Modelo FREELANDER, del año 2003, con Motor Nº 0000000y Chasis Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a la cláusula primera; se estableció en la cláusula segunda del contrato, la suma de ochenta mil dolares americanos ($ 80.000.-) el precio de venta del vehículo, estableciéndose la modalidad de pago de la siguiente forma: entrega y pago al contado de una parte del precio $ 5.000.- (cinco mil dolares americanos) y el saldo se fraccionaria en 15 (quince) cuotas iguales y consecutivas, con lo cual se hizo plena fe y en conformidad a los artículos. 375 inciso. A, 383, 385 y concordantes del Código Civil Paraguayo.---------
Mi poderdante, el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la misma escritura publica Nº 00 mencionada up supra, asumió la obligación de ser CODEUDOR SOLIDARIO de la operación contraída por la Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, obligándose conjuntamente con la deudora principal, como acredita la cláusula tercera de la escritura publica citada, el cual ofrezco como prueba documental en cumplimiento de la disposición del Art. 219 del C.P.C.------------------------------------------
Las primeras 3 (tres) cuotas acordadas, fueron pagadas por mi mandante el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en un total de quince mil dólares americanos ($ 15.000.-), con cheques Nº 000, 000, 000 respectivamente cargo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la orden al firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Cta. Cte. de mi mandante.---------------------------
Habiendo las Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX comunicado a mi mandante que se encontraba con imposibilidad momentánea por unos 6 (seis) meses por tener su capital invertido en acciones y que las había puesto a la venta solicitó a mi mandante que pagase las cuotas por dicho periodo y que posteriormente producida la venta de sus acciones le abonaría al contado y en la misma moneda lo que el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX aceptó. ---------------
Ante lo cual mi poderdante además de las tres (3) primeras cuotas, abonó otras 3 (tres) es decir otros $ 15.000.- (dolares americanos quince mil) más, pero no habiéndose la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX hecho responsable de las subsiguientes cuotas y ante la recepción por parte del acreedor de comunicaciones telefónicas y por último de telegrama colacionado intimando el pago de lo adeudado en su totalidad o se tomarían acciones legales (el día …........................) mi poder dante procedió a realizar el pago de la totalidad del saldo de la deuda es decir $ 45.000.- (dolares americanos cuarenta y cinco mil) en efectivo, ante lo cual la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a solicitud de mi poderdante transfiere por escritura pública el vehículo a propiedad de la hoy demandada, el vehículo marca LAND ROVER, tipo DISCOVERY TDI, Modelo del año 1997, color verde, Motor Nº 000000000, CHASIS Nº 000000000, DIESEL, transferido conforme al art. 2071 del Código Procesal Civil, cuyo costo fue de G. 10.000.000.- (guaraníes diez millones).------------------
Acreditada plenamente que mi poderdante en su calidad de CODEUDOR SOLIDARIO, realizó los pagos correspondientes y establecidos en el contrato objeto de la compra venta del vehículo descripto, como se demuestra con los pagares entregados a mi parte por el acreedor originario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, opera indiscutiblemente la subrogación a favor de mi mandante el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las disposiciones de los arts. 594 inc. B), 596 y concordantes del Código Civil, hasta la concurrencia de la suma desembolsada para la liberación de la deuda contraída por la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, más intereses, por el pago de la suma adeudada y por el costo de transferencia del vehículo hecho a favor de la hoy demandada.------------------------------------------------
III- MEDIDA CAUTELAR:
Bajo responsabilidad y caución suficiente de mi mandante el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicito el embargo por la suma total adeudada por la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DOLARES AMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), y GUARANÍES DIEZ MILLONES (G. 10.000.000.-) más intereses, costos y costas; finalmente el secuestro del vehículo caracterizado en la Escritura Publica de venta de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX A favor de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la aplicación de los arts. 721 y 722 del C.P.C., designando depositario judicial a mi mandante el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, garantizando así su derecho al cobro de lo adeudado.-----------
IV-PRUEBAS:
INSTRUMENTALES:
1) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil Nº 0.000.000, correspondiente a mi representado el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-------------------------------------------
2) Copia Autenticada del Poder General otorgado por el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la Abogada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con Matricula Profesional Nº 0.000 ante el Escribano Público XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-------
3) Contrato de Compraventa de Vehículo otorgado por la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y con la participación del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXcomo codeudor. ---------
4) Copia de los cheques que comprueban el pago realizado por parte del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXal Acreedor originario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX-----------------------------
5) Recibos de pagos emitidos por el acreedor originario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a favor del Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXcon motivo del pago de las cuotas correspondiente a la compra del vehículo detallado en el contrato mencionado en la prueba número 3 (tres).----------
6) Telegrama Colacionado remitido por la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a mi parte el día …....... del mes de …........... del año..........., intimando el pago de la totalidad de lo adeudado en un plazo de tres días, para evitar acciones legales.---------------------
CONFESORIA:
1) Absolución de posiciones de la Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con CIC Nº 0.000.000, soltera, de nacionalidad paraguaya, de profesión contadora, ante el Juzgado a tenor del pliego que se presentará en su momento, para el cual solicito se fije día y hora de audiencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 282 del C.P.C.-------------------------
TESTIFICAL:
1) XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. con C.I.C. Nº 0.000.000, de nacionalidad paraguaya, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión economista, y con domicilio en la casa ubicada en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se desempeña como Gerente General de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXX----------------
V- DERECHO:
Código Civil artículos: 508 al 523, Parágrafo III “De las obligaciones solidarias”, de la Sección II “De la Pluralidad de Acreedores y Deudores”, del Capitulo II “De las obligaciones con relación al objeto y a los sujetos.”, del Titulo II “ De las Obligaciones”, y concordantes.
Código Procesal Civil: Libro II “Del Proceso de Conocimiento Ordinario”. Artículos concordantes referentes al juicio de conocimiento ordinario, Articulo del 207 del Código Procesal Civil Libro II, Titulo I, Capitulo I.
Art. 207.-Regla general. Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitarán conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.
PARÁGRAFO III
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Art.508.- La obligación es solidaria cuando todos los deudores están, en virtud del título, obligados a pagar la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de la totalidad del objeto de ella, y el cumplimiento de parte de cada uno libera a los otros; o bien cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación entera y el cumplimiento obtenido por uno de ellos libera al deudor frente a todos los acreedores.
Art.509.- La solidaridad no queda excluida por el hecho de que los deudores singulares estén cada uno obligados con modalidades diversas, o del deudor común está obligado con modalidades distintas frente a los acreedores singulares.
Tampoco la incapacidad del deudor que se obligó con otros que son capaces, como la incapacidad de un acreedor que estipuló con otros que son capaces, excluirá la solidaridad de la obligación. La incapacidad sólo puede ser opuesta por el deudor o el acreedor incapaz.
Art.510.- La solidaridad no se presume. Debe estar expresa en la ley, y para los actos jurídicos, resultar de términos inequívocos.
Art.511.- La obligación solidaria perderá su carácter en caso de renunciar el acreedor expresamente a la solidaridad, consintiendo en dividir la deuda entre cada uno de los deudores. Pero si renunciare a la solidaridad en provecho de uno o de algunos de los deudores, la obligación continuará siendo solidaria para los otros, con deducción de la cuota correspondiente al deudor dispensado de la solidaridad.
Art.512.- El acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos, pueden exigir el pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que un solo deudor corresponda. Si reclamaren el todo contra uno de los deudores, pueden reclamarlo contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Si hubieren reclamado sólo la parte de uno, o de otro modo hubieren consentido la división, respecto de un deudor, podrán reclamar el todo contra los demás, con deducción de la parte del deudor liberado.
Art.513.- El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores, si antes no hubiere sido demandado por alguno de ellos, y la obligación queda extinguida respecto de todos. Pero si hubiere sido demandado por alguno de los acreedores, el pago debe hacerse a éste.
Art.514.- La dación en pago, la novación, la compensación, confusión o remisión de la deuda, hecha por cualquiera de los acreedores, y con cualquiera de los deudores, extingue la obligación.
Art.515.- Cuando se hiciere imposible la prestación por culpa o durante la mora de algunos de los codeudores solidarios, subsistirá para todos la obligación de pagar su valor; pero por los daños o intereses a que hubiere lugar, sólo responderá el culpable o el moroso.
Art.516.- Si falleciere alguno de los acreedores o deudores dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos no tendrá derecho a exigir o recibir, ni estará obligado a pagar, sino la cuota que le corresponda en el crédito o en la deuda, según su haber hereditario.
Art.517.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovechará o perjudicará a los demás.
Art.518.- La demanda de intereses entablada contra uno de los deudores solidarios hace correr los intereses respecto de todos.
Art.519.- La mora de uno de los acreedores solidarios produce también sus efectos respecto de los demás y a favor de todos los deudores.
Art.520.- El acreedor que hubiese cobrado todo o parte de la deuda; o hecho remisión o novación; o aceptado la delegación por otro deudor o por alguno de los solidarios con liberación de los demás; o la hubiere extinguido por compensación, queda obligado frente a sus coacreedores a entregar a cada uno parte que en el crédito le corresponda, según el título constitutivo. En caso de duda, se presume que las partes son iguales. En caso de confusión, se procederá de igual manera.
Art.521.- La sentencia dictada en el juicio que siguió el acreedor contra uno de los deudores solidarios, no producirá efecto en cuanto a los demás; pero éstos podrán invocarla, a menos que se fundare en una causa personal para el deudor litigante.
Se observará la misma regla cuando el juicio hubiese sido promovido por uno de los acreedores contra el único obligado.
Art.522.- Cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor todas las defensas que sean comunes a todos los codeudores y también las que le sean personales, pero no las que lo sean a los demás deudores.
Art.523.- En las relaciones internas la obligación solidaria se divide entre los diversos deudores, y el crédito solidario entre los distintos acreedores, por partes iguales, salvo que haya sido contraída, según el título, en interés exclusivo de alguno de ellos en proporciones distintas. El deudor que ha desinteresado al acreedor, o en quien se ha operado la confusión, y tiene la acción de regreso contra los demás codeudores, pero solo por su parte en la obligación. La cuota de los insolventes, se divide entre los demás deudores originarios, incluyendo a los exonerados de la solidaridad o de la obligación, o de su parte en la deuda, por el acreedor.
Se exceptúa de la acción de regreso la extinción del crédito por remisión gratuita.
VI- DOCTRINA:
“…La solidaridad es un modo de ser de las obligaciones…”.
“…el codeudor se subroga en los derechos del acreedor originario contra el deudor una vez pagada la prestación…” (Libro del Profesor Ramón Silva Alonso, “De las Obligaciones.”)
VII- JURISPRUDENCIA:
“…cantidad de documentos que nada prueban y nada demuestran, las fotocopias simples de algunos supuestos pagares, que supuestamente habrían sidos librados por mi mandante y que supuestamente no habrían sido pagados, de los que supuestamente emerge el supuesto crédito…”. “…no existe ningún documento que instrumentara el crédito real, valido y exigible para reclamar la supuesta obligación exigida…” (Ac. Y Sent. Nº 81, 02 de marzo de 2007, Juzg de 1era Inst. C y C, 6to. Turno).------------
“...En todo caso, toda vez que el actor haya abonado el importe del documento a un tercero, tenedor anterior y que por ese motivo le haya hecho entrega del documento, tal circunstancia, a lo sumo, le habilitaría a repetir la parte proporcional del valor del mismo, ya que al no poder considerarse como fiador, su participación en el documento quedaría reducida a la condición de codeudor...” (Acuerdo y Sentencia Nº 101 del 07-12-1993 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 3ª Sala Asunción caso: M, C. C/ C.M.S.P.).-----------------------------------------------
VIII- PETITORIO:
Por lo tanto ante usted su señoría peticiono cuanto sigue:
El reconocimiento de mi personería en el carácter invocando y por constituido el domicilio en el lugar señalado, así como al Abogado Patrocinante.
Tener por iniciada la demanda ordinaria por Reconocimiento de crédito, cobro de suma de dinero y medida cautelar por la suma de DOLARES AMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), más GUARANÍES DIEZ MILLONES (G. 10.000.000.-) más los intereses y costas del juicio, corriendo traslado la otra parte para que la conteste dentro del plazo de la ley.
Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales previa agregación y autenticación de las copias por el Actuario.
Ordenar la medida cautelar solicitada del embargo preventivo y secuestro de vehículo, librando los correspondientes mandamientos de embargo preventivo y secuestro, comisionando para tal efecto a un Oficial de Justicia para el diligenciamiento.
Oportunamente dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a esta demanda ordinaria, reconociendo así el crédito probado y reclamado, condenando a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXal pago de DOLARES AMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), mas GUARANÍES DIEZ MILLONES (G. 10.000.000.-) más los intereses de la ley, en el plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de la ley.
Protesto costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
***************************************************
MODELOS DE ESCRITO JUDICIAL
Modelo de acción de inconstitucionalidad.
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.---------------------
EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio y fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta capital, me presento ante VV.EE. y muy respetuosamente digo:-----
Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, con arreglo a lo contemplado en el Art. 550, del C.P.C., que rige la materia, que textualmente preceptúa: “Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos admistrativos, que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”, venimos a Promover Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 1º, de la ley Nº 3.542/2.008 y los Arts. 8º y 18, de la ley 2.345/2.003; y lo hago en base al siguiente relato de hechos y consideraciones de derecho que, a continuación, paso a exponer:--
ANTECEDENTES
Antes de adentrarme a la cuestión de fondo, considero oportuno hacer una breve referencia de los antecedentes de la presente acción, pues, como se verá, corresponde dar curso a lo planteado por mi parte.-- Soy viuda del Suboficial Principal de Orden y Seguridad, de la Policía Nacional, quien en vida fuera XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que contaba con una antigüedad varios años, de servicio y, por ende, el mismo tiempo de aporte a la Caja de Pensiones y Jubilaciones, dependiente del Ministerio de Hacienda. El mismo falleció en acto de servicio.------------------------------------------------------------
Por Resolución DGJP-B. Nº 2.942, de fecha 4 de diciembre del año 2.014, se resolvió, entre otros puntos, en su Art. 1º: “…Modificar Parcialmente el Art. 1º de la Resolución DGJP Nº 1.726/2.008…”, cuya transcripción completa omito, por hallarse agregada la correspondiente copia a esta presentación.---
"FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN"
El Art. 550, del C.P.C., textualmente preceptúa: “Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”; en concordancia con lo estipulado en el Art. 132, de la Constitución Nacional, que reza textualmente: “La corte suprema de justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley”.
Con respecto a la prescripción, la última parte del Art. 551, del C.P.C., establece: “…Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el interesado”. Por lo que la presente acción es presentada en tiempo y forma legales.-------
Luego del fallecimiento de mi esposo, se dictó la Resolución DGJP Nº 1.726/2.008, por el que se resuelve el monto a percibir por mi persona en concepto de pensión.---------
Con posterioridad, y luego de la tramitación de rigor, que corresponde a la pensión en carácter de heredera de Suboficial Principal de Orden y Seguridad, de la Policía Nacional, por ante la Dirección de Cajas y Pensiones del Ministerio de Hacienda, el mismo dictó la Resolución DGJP-B. Nº 2.942/2.014, de fecha 4 de diciembre del año 2.014.--------------
La ley en la que se base la resolución recurrida por mi parte, es inconstitucional, por sus conceptos y alcances, que orillan la ilegalidad, pues en mi carácter de viuda de un Policía fallecido en acto de servicio, me perjudica notoriamente. Pues no me concede los beneficios que corresponden, y ante esta circunstancia no que meda otra alternativa más que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente, pues corresponde declarar, en primer lugar, declarar la inaplicabilidad del Art. 1º, de la ley 3.542/2.008, y los Arts. 8º y 18, de la ley 2.345/2.003, de la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, porque esta ley restringe el derecho de que se me aumente el sueldo como heredera de un Policía caído en cumplimiento del deber, protegiendo la sociedad y los bienes de sus habitantes.-------
Igualmente, debe ser declarada admisible el Art. 103, de la Constitución Nacional, en concordancia con la ley Nº 4.493/2.011, porque el artículo constitucional precitado permite el aumento o la equiparación de pensión de derechohabientes de la Policía Nacional, es decir, que con los correspondientes aumentos se deberá equiparar el salario con los agentes policiales activos, es decir, los que tienen la fortuna de seguir prestando servicios dentro del cuadro policial.-----
La resolución recurrida, dictada por la Dirección de Cajas y Pensiones, dependiente del Ministerio de Hacienda, estableció una pensión que apenas ha sufrido modificaciones a la fecha, debiendo, por ser lo correcto, legal y constitucional, equiparar el aumento de los agentes policiales activos, de acuerdo al rango que ostenta mi difunto esposo, Suboficial Principal de Orden y Seguridad, de la Policía Nacional.---
Según Legaz y Lacambra: “La arbitrariedad es la negación del derecho como legalidad, en tanto que legalidad y cometida por el propio custodio de la misma, es decir por el propio poder publico". Este autor entiende que se trata de una conducta antijurídica de los órganos del Estado” . Ahora bien, que es la sentencia arbitraria para ilustres doctrinaros como:-----------------------------------------
A. Juan Francisco Linares dice que “la sentencia arbitraria es aquella que excede del limite de posibilidad interpretativa que el ordenamiento deja al arbitrio del juez”.------------------------------------------------------------------------------
B. Esteban Imaz la define como “aquella que adolece de un error inexcusable”.-------------------------------------------------------------------------------
C. Bartolomé Fiorini expresa que “el magistrado que dicta una sentencia arbitraria, se ha puesto al margen de su constitucional forma de actuar”.----
D. Luis M. Boffi Boggero entiende que “la arbitrariedad nace del incumplimiento de un mínimo de requisitos jurídicos”.------------------------------------
Por lo tanto al hablar de la doctrina de la sentencia arbitraria existe una confluencia de reglas constitucionales de derecho positivo y pautas axiológicas de justicia y equidad. Casares, Reimundín y Canasi sostienen que: “…la arbitrariedad comporta violación de la esencia del orden constitucional…” .--------
Asimismo las pautas generales para la procedencia de la inconstitucionalidad por sentencias arbitrarias son:
1. Apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso.---------------
2. Decisiva carencia de fundamentación.----------------------------
3. Fallos que menoscaban la garantía de defensa en juicio o la regla del debido proceso.--------
4. Fallos que se dictan sobre la base de la mera voluntad de los jueces.-----------------------------
5. Fallos que importan violación de la esencia del orden constitucional, cuyo primer enunciado es afianzar la justicia.------
6. Fallos que no significan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.---
7. Sentencias que exceden los limites propios de la razonabilidad.---
8. Fallos que padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que los invalida como actos jurídicos o de groseros errores jurídicos.-------
9. Sentencias que contravienen un adecuado servicio de justicia.---
En este punto hago mención de lo señalado por el Prof. Alexis Frutos Vaezquen: “Estimo que una sentencia puede ser calificada de “arbitraria” desde el punto de vista constitucional, siempre que lesione o viole alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado por la Constitución y en tal caso es idónea la vía de la inconstitucionalidad para impugnarla como tal. Consiguientemente, la arbitrariedad de que se trata consiste en una transgresión de la ley fundamental, no de cualquier ley ordinaria u otro instrumento normativo de jerarquía inferior. Lo cual es importante aclarar porque el espectro de la arbitrariedad abarca un campo excepcionalmente amplio, cuya limitación o condición para que sea utilizable la impugnación de inconstitucionalidad es pues, que la arbitrariedad asuma entidad constitucionalidad, como ocurre cuando la sentencia afecta, por ejemplo, la garantía del debido proceso” , así como acontece en el caso sub exámine. También es importante traer a colación, lo expresado por el Prof. Dr. Luís María Argaña, en torno a la cuestión en estudio: “La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de desentrañar la justicia o injusticia sustantiva que está inmersa en cada proceso, y así debe dictar sentencia reparando las arbitrariedades o injusticias que se pudieran haber cometido en otras instancias. Esta atribución de la Corte le da un carácter superior al de un mero Tribunal de alzada, máxime cuando en el caso sub exámine se está estudiando si un fallo ha sido dictado dentro del debido proceso, y ésa potestad nace directamente del art. 200, de la Constitución Nacional…” .-------------
DERECHO
Fundo la presente acción en lo preceptuado en los Arts: 16, 17, 46, 47 (numerales 1 y 2), 103, 132, 137, 247, 248, 256 de la Constitucion Nacional; 186 del C.O.J.; la Acordada 356, Que Implementa la Secretaría Judicial III de la C.S.J.; demás leyes de fondo y forma, la jurisprudencia y doctrina aplicables al caso y que hacen a mis derechos.-------------
POR TANTO, en mérito a lo brevemente expuesto, a VV.EE. respetuosamente solicito se sirvan proveer el siguiente:
PETITORIO
(1) Reconocimiento de mi personería en el carácter invocado.-------------------------
(2) Señalamiento del domicilio en el lugar indicado.-------------------------------------
(3) Ordenar el desglose y la devolución de los documentos presentados, previa agregación de las correspondientes fotocopias, debidamente autenticadas por el Secretario, con expresa constancia en autos.---
(4) Tener por promovida la presente Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 1º, de la ley Nº 3.542/2.008 y los Arts. 8º y 18, de la ley 2.345/2.003.--------------------
(5) Dar traslado a la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Hacienda y al Fiscal General de Estado, por el plazo establecido en el Art. 558, del C.P.C.------
(6) Librar Oficios a la Dirección De la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Hacienda, a fin de que remita las resoluciones citadas en esta presentación.---
(7) Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución haciendo lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad, el Art. 1º, de la ley Nº 3.542/2.008 y los Arts. 8º y 18, de la ley 2.345/2.003 y, en consecuencia, declarar la Admisibilidad del Art. 103, de la Constitución Nacional, en concordancia con la ley Nº 4.493/2.011, equiparando la pensión que recibo con la de los agentes policiales, del rango correspondiente, en servicio activo, con la aplicación del sesenta y cinco (65) por ciento, en mi carácter de viuda, conforme al Art. 6º, de la ley 2.345/2.003.---
(8) Protesto imposición de costas.-----------------------------------------------------------
SERÁ JUSTICIA.-
************************************************
MODELO DE ESCRITO JUDICIAL
OBJETO: INICIAR DEMANDA POR DIVISIÓN DE CONDOMINIO.---------------------------------
SEÑOR JUEZ:
GOVINDA GUERRERO, Abogado, con Matrícula de la C.S.J. N° 7001, en nombre y representación de la Señora LEONOR MENDOZA, conforme testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio real en la casa de la calle Oliva Nº 8834, y domicilio procesal en la calle Dr. Montero Nº 1132, también de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:---
Que, cumpliendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover demanda sumaria por DIVISIÓN DE COSAS COMUNES contra Stela del Carmen Marecos, domiciliada en Oliva Nº 8834, de la ciudad de Asunción, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:--
HECHOS
Que, mi mandante es propietaria en proporción del cincuenta por ciento (50%) del inmueble individualizado como Finca N° 3432 ubicado en el distrito de La Encarnación e individualizada con la Cta. Cte. Ctral. N° 11-09787-15, como lo justifico con el testimonio del título de propiedad que adjunto.------
Que, la propietaria del otro cincuenta por ciento, es decir, la otra mitad del inmueble pertenece a la Sra. CLOTILDE MEREIRA con quien mi mandante comparte la vivienda.--
Que, actualmente la Sra. CLOTILDE MEREIRA, en abierta violación al derecho que como copropietaria corresponde a mi mandante, impide el ingreso de la misma a la propiedad que legítimamente le corresponde.--
Que, esta situación es sumamente injusta, por lo cual se justifica plenamente la división del inmueble. La edificación y distribución de las dependencias de la casa podrá constatarse con el plano de construcción, para lo cual deberá solicitarse a la Municipalidad de Asunción, mediante el libramiento del Oficio correspondiente.---------
Que, con el propósito de evitar confrontaciones inútiles, vengo a solicitar la división del condominio en el inmueble individualizado más arriba, en virtud de la autorización que la Ley me concede.---
Que, además de las circunstancias mencionadas, es conveniente la división del condominio, a fin de que cada propietaria pueda disponer de la propiedad que le pertenece.---
DERECHOS
La demanda de división de cosas comunes se halla legislada por el art. 680 del C.P.C., y es aquella que tiene por objeto utilizar la facultad que tiene el condómino de obtener la transformación de su parte indivisa en otra determinada y concreta. También el C.C. en sus art. 2088 al 2.127 se refiere a esta acción.--
PETITORIO
1) TENER POR RECONOCIDA mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---
2) TENER por iniciada la presente demanda sumaria por división de condominio, e imprimir a la misma el trámite previsto en la Ley.---
3) ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y autenticación de las fotocopias por el Actuario.---
4) LIBRAR oficio al Departamento correspondiente de la Municipalidad de Asunción.--
5) DICTAR oportunamente y previo los trámites de rigor, Sentencia ordenando la división del condominio.--
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.
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Modelo de Escrito Judicial
Modelo de exoneración de inventario juicio sucesorio.
OBJETO: SOLICITAR EXONERACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES, OFRECER INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS.--------
SEÑORA JUEZA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, por la personería reconocida en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Sucesión Intestada”, Nº 000, Año 000000, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:--
Que, por el presente escrito, en concordancia con lo establecido en los Arts. 758, 759 y 761, del C.P.C., a fin de acreditar la inexistencia de bienes muebles pertenecientes al causante, al tiempo de su fallecimiento, vengo a Ofrecer Información Sumaria de Testigos, solicitando a V.S. que se sirva exonerar de la obligación de realizar el inventario y avalúo de bienes muebles.------------------------
Los testigos propuestos por mi parte son: 1) ) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, paraguayo, casado, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº 000000, domiciliado en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Asunción; 2) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, paraguayo, casado, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº 000000, domiciliado en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Asunción; quienes, ante el Actuario, a los efectos de evitar ratificaciones posteriores, declaran bajo fe de juramento cuanto sigue:---------------------------------------------------------
PRIMERO: Dicen llamarse como queda expresado con anterioridad y ser correctos los datos personales consignados.---------------------------
SEGUNDO: Dicen haber conocido al causante de la sucesión, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y conocer a los herederos del mismo, su cónyuge supérstite, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y sus hijos, Sras. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con quienes no se hallan comprendidos dentro de las generales de la ley, contempladas en los Arts. 315 y 328, del C.P.C.----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Dicen que efectivamente saben y les consta que al momento de su fallecimiento, el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contaba con algunos bienes muebles, los cuales fueron vendidos a fin de solventar los gastos por la enfermedad que soportaba y posterior sepelio del mismo, siendo todos los enseres y electrodomésticos de la casa propiedad del cónyuge supérstite, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-------------------------------------------------------------------
CUARTO: Dicen que lo expresado les consta personalmente en la forma y con los alcances vertidos, por ser vecinos del causante y sus herederos, los Sres. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y sus hijos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-----------------------------------------------------------
En base a lo brevemente expuesto con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:
PETITORIO
1. Tener por ofrecida la información sumaria de testigos rendida en autos.---
2. Dar vista a la Fiscalía interviniente, a fin de dictaminar sobre la presente solicitud.--
3. Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las correspondientes fotocopias por parte del actuario, con expresa constancia en autos.--
4. Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, tener por ciertas las afirmaciones vertidas, y en consecuencia ordenar la exoneración del inventario y avalúo de bienes muebles, con arreglo a lo estipulado en los Arts. 758, 759 y 761, del C.P.C.-----
SERÁ JUSTICIA.-
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MODELO DE ESCRITO JUDICIAL
Modelo de homologación de acuerdo fuero de la niñez.
OBJETO: SOLICITAR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO.-
SEÑOR JUEZ:……………………………………..………….,por Derecho propio y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio en la calle Gral. Aquino 420 c/ Alberdi, 3º piso de esta Ciudad, en nombre y representación de la Sra. …………………………….., domiciliada en Calle San Luis c/ San Pedro M2 L5, CONAVI, de la Ciudad de Luque, conforme al Beneficio para Litigar sin Gastos que por cuerda separada se tramita conjuntamente, a V.S. me presento y respetuosamente digo:-----------
QUE, en nombre y representación de la señora ………………………………….., vengo por el presente escrito a solicitar al Juzgado la Homologación de Acuerdo arribado por mi representada y el señor ……………………………… con respecto a la niña …………………………, en base a las consideraciones que paso a exponer.---------------------------
QUE, los señores ……………………….….. Y ………………………….. son padres de la niña de la …………………………., como consta en el Certificado de Nacimiento que acompaño a esta presentación.--------------QUE, actualmente la pareja se halla separada, específicamente por motivos de violencia doméstica, hecho del que se hizo cargo como corresponde el Juzgado de Paz en lo Civil y Comercial de Luque, donde fue denunciado.----------------------
QUE, en fecha 30 de noviembre del cte. año los señores ………………………………. Y …….………………………, comparecieron ante el Juzgado de Paz de Luque a la audiencia fijada y en dicha ocasión acordaron un Régimen de Relacionamiento de la niña …………………………… a favor del padre y consecuentemente el mismo puede retirar a su hija de la casa de la madre los días lunes de cada semana de 09:00 a 15:00 hs. Y visitarla a cualquier hora en el domicilio en la casa de la madre.
Asimismo …………………………… se comprometió a pasar la suma de 200.000.Gs. en concepto de Asistencia Alimenticia para su hija entre el primero y el quince de cada mes, anexo copia autenticada el acta labrada en la audiencia ante el Juzgado de Paz de Luque.-----
Que, la suma establecida deberá ser depositada a mí representada en su domicilio y la misma expedirá los recibos correspondientes.-
POR TANTO, en base a las consideraciones expuestas a V.S. solicito se sirva HOMOLOGAR EL ACUERDO al que arribaron los señores …………………….. Y ………………………….. con relación al REGIMEN DE RELACIONAMIENTO Y ASISTENCIA ALIMENTICIA de la hija de ambos, la niña ……………………... de 2 años de edad.--------------------------------
PETITORIO:
1º- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.---------------
2°- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos presentados, previa autenticación de las copias por el Actuario.--------------------
3º - SEÑALAR día y hora de audiencia a fin de que los señores …………………………. y ………………………….. comparezcan ante el Juzgado a los efectos de ratificarse del acuerdo arribado ante el Juzgado de Paz.----------------------
4°- SEÑALAR día y hora de audiencia a fin de que el Sr. ……………………………, comparezca ante el juzgado a fin de dar cumplimiento al art. 188 del Código de la Niñez y la Adolescencia.--------
5°- DAR intervención al Defensor de la Niñez y la Adolescencia de turno.------
6º- OPORTUNAMENTE Homologar el Acuerdo al que arribaron lo señores …………………………. y …………………. con relación a la hija de ambos, ………………………...-----------
PROVEER DE CONFORMIDAD Y,
SERÁ JUSTICIA.-
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MODELO DE ESCRITO JUDICIAL
OBJETO: SOLICITAR FIJAR NUEVA FECHA DE AUDIENCIA
SEÑORA JUEZA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, en nombre y representación de mi hija, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la personería reconocida en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Asistencia Alimenticia”, N° 000, Año 0000, me presento ante V.S., y muy respetuosamente digo:-------------------------------------------------------
Que, a través del presente escrito, vengo a Solicitar Fijar Nueva Fecha de Audiencia con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en los Arts. 174, de la ley 1.680/01, C.N. y A., que preceptúa: “…Contestada la demanda, o transcurrido el plazo para el efecto, el Juez de oficio convocará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los seis días siguientes, bajo apercibimiento de que la incomparecencia de una de las partes, sin causa justificada, no obstará la prosecución del procedimiento…”, en concordancia con lo establecido en los Arts. 3º y 188, del mismo cuerpo legal.---------------------------------------------------------
Dejo expresa constancia, en este punto, que la audiencia fue fijada originalmente por proveído que antecede, para el día jueves 00 de marzo del año en curso, ya que las copias para traslado correspondían a otra demanda; esta circunstancia no es imputable a las partes.-----------------------------------
-Por lo brevemente expuesto, solicito a V.S. se sirva proveer Fijar Nueva Fecha de Audiencia de Conciliación, en la brevedad posible, de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno habilitado al efecto en secretaría.-----------------------------
SERÁ JUSTICIA.-
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